Certificado nivel de Valencià
TITULACIONES DISPONIBLES:
Con la aprobación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad
educativa (DOGV núm. 9880 de 28/06/2024), y cuyo artículo 16.2 establece nuevos requisitos para el
reconocimiento del nivel de valenciano, ya se puede solicitar dichos reconocimientos, en función de la
nota en la asignatura de valenciano en las diversas etapas educativas, siempre que estas calificaciones
hayan sido obtenidas con posterioridad al curso escolar 2009/2010 (excepto en un caso del B1).
En resumen, la distribución de titulaciones queda establecida de la siguiente manera:
Nivel C1
- Tener una media superior (en valenciano) a 7 entre 1º y 2º bachillerato
- Tener una nota «mayor-o-igual» a 7 en la PAU/EBAU/Selectividad
Nivel B2
- Tener aprobada la asignatura de valenciano en 1º y en 2º de Bachillerato
Nivel B1
- Tener aprobada la asignatura de valenciano en 1º de Bachillerato y en 3 de los 4 cursos de la E.S.O.
- Tener aprobada la asignatura de Valenciano en los 4 cursos de la E.S.O. (con posterioridad al Curso 2008/2009)
Nivel A2
- Tener aprobada la asignatura de valenciano en los 6 cursos de Educación Primaria.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN
La RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.
-En su Artículo 2 está el reconocimiento, certificación y registro del nivel de valenciano del alumnado que curse estudios a partir del curso académico 2024-2025 inclusive:
El procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará de OFICIO por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya cursado sus estudios
En caso de que no se obtenga de oficio, por diversas causas, se deberá solicitar mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, disponible en:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1723
-En su Artículo 3 está el Reconocimiento, certificación y registro del nivel de valenciano del alumnado que haya cursado estudios hasta el curso académico 2023-2024 inclusive y en cursos académicos anteriores:
El procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará por las personas interesadas, o bien por sus representantes legales si estas son menores de edad, preferentemente, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, disponible en:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1723




